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RESOLUCION de 25 de mayo de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto supramunicipal del Centro de Transportes de Fraga (Huesca) promovido por Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U.

Publicado el 09/06/2004 (Nº 67)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 25 de mayo de 2004, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto supramunicipal del Centro de Transportes de Fraga (Huesca) promovido por Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.U.

Suelo y Vivienda de Aragón S. L.U.. ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Análisis Ambiental del proyecto supramunicipal de «Centro de Transportes, TM de Fraga (Huesca)». Este proyecto está incluido en el anexo II del Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo regulado en esa normativa la actuación es objeto de una valoración previa a los efectos de evaluación de impacto ambiental. Se comunicó un borrador de la Resolución al Ayuntamiento de Fraga el cual no ha manifestado objeciones al mismo.

Considerando lo establecido en el documento «Análisis Ambiental» del proyecto presentado, de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-Tipo de proyecto. El Proyecto Supramunicipal, contempla la construcción de un Polígono Logístico-Industrial de Transportes que pretende servir de referente logístico a dos importantes mercados nacionales equidistantes de su emplazamiento (Zaragoza y Barcelona). Además la orientación del polígono como Centro de transportes, permite a Fraga resolver el problema de localización de aparcamientos y servicios de una flota de 300 camiones que opera desde allí. El futuro polígono tiene una superficie total aproximada de 84 hectáreas, de las cuales 50.2 hectáreas se corresponden con los usos principales previstos para el polígono: Logístico, Industrial, Centro de Transportes (gasolinera, hotelero, hostelero, talleres, oficinas y lavadero), Aparcamiento vigilado y Terciarios, 9 hectáreas corresponden a espacios libres (verdes), 3.3 hectáreas a equipamiento polivalente, 5 hectáreas de equipamiento educativo y social, y una superficie indeterminada para la red viaria y para 2.513 aparcamientos de uso público. Se construirán dos enlaces uno con la A-2 y otro con la N-II, para dar servicio a la futura Plataforma de Transportes. El Proyecto establece como sistemas generales infraestructuras asociadas al polígono como la depuradora, la balsa de abastecimiento y la potabilizadora, los accesos, y las infraestructuras eléctricas, estas últimas no incluidas en el Análisis presentado y por tanto no valoradas. El tamaño del proyecto es medio, con utilización racional de los recursos naturales, la tipología de residuos generados no ocasiona mayores incidencias ambientales que la adecuada gestión de los mismos.

-Ubicación El Polígono proyectado se ubica a unos 5 km. al Noreste del núcleo urbano de Fraga, en el margen norte de la Autovía A-2 y en una franja paralela a la misma de anchura 300 metros y longitud 2.300 m. que discurre desde el Canal de Aragón y Cataluña hasta el Polígono Industrial «Fondo de Litera». El Análisis Ambiental aportado describe el entorno donde se situará esta obra, los terrenos donde se construirá el polígono no están propuestos como Lugares de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni están declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni son Area Importante para las Aves (IBA), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni son Monte gestionado por la Administración. La zona está dentro del ámbito del Plan de recuperación del Cernícalo primilla (especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat) aunque no en un área crítica, asimismo, es área de distribución de otras especies de fauna catalogada como Lavandera cascadeña, (de interés especial). No aparece flora catalogada. El ámbito de actuación es atravesado oblicuamente por la Cañada Real de Aragón, vía pecuaria de carácter demanial, de titularidad de la Comunidad Autónoma y clasificada mediante Orden Ministerial de fecha 13 de agosto de 1964 (BOE de 5/9/64).

-Potenciales Impactos. Considerando el tamaño medio del proyecto y su ubicación, así como la adopción de adecuadas y concretas medidas protectoras y correctoras para la fauna y la vegetación, el carácter de los impactos cuya extensión no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta y la posible reversibilidad, se puede concluir que la valoración global del potencial impacto es compatible si se cumplen durante la construcción y funcionamiento las medidas correctoras propuestas en el Análisis Ambiental presentado.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se resuelve no someter el Proyecto Supramunicipal «Centro de Transportes, TM de Fraga (Huesca)» al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo III de la mencionada normativa. No obstante, y con carácter previo a la aprobación del Proyecto Supramunicipal, éste deberá ser informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los efectos derivados del Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat. Asimismo, con anterioridad a la aprobación del Proyecto Supramunicipal y ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se tramitará el expediente de cambio de trazado de la Cañada Real de Aragón.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 25 de mayo de 2004.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA